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Seguridad jurídica en la prestación del servicio público de Mercado


Como el resto de los servicios públicos, el de Mercado ha de estar regulado por la administración; una regulación que ha de tener dos enfoques: hacia el ciudadano que recibe el servicio ya que ha de conocer en qué términos puede disponer de él, y hacia los operadores ya que han de conocer sus derechos y obligaciones a la hora de colaborar con la administración en la prestación del servicio.


Cabe previamente una reflexión sobre si tiene sentido en una economía de libre mercado la intervención de la administración en la actividad económica. La conclusión sólo puede ser positiva porque el servicio de Mercado no sólo se configura como una mera transacción de productos de alimentación, sino que entraña una serie de valores económicos, sociales, medioambientales, culturales, patrimoniales, sanitarios, educativos, que justifican la intervención de la administración para garantizar la continuidad y la calidad en la prestación del servicio a los ciudadanos.


A partir de aquí, se ha de concretar el alcance del servicio, en qué términos encuentra razonable la administración que el servicio se ha de prestar a los ciudadanos. La normativa reguladora ha de atender a cuestiones como qué productos se pueden adquirir, cuáles son las condiciones en las que se han de ofrecer, en qué horarios se puede demandar el servicio, etc. La cuestión que aparentemente es sencilla no lo es tanto porque la circunstancia de que el servicio sea prestado por particulares supone que estos han de entender que les resulta económicamente rentable prestarlo en esas condiciones, entendiendo que, en buena medida, los derechos de los consumidores, de los usuarios del Servicio, serán las obligaciones de los comerciantes.


Más allá de las condiciones que hayan de cumplir los comerciantes para que los consumidores reciban el servicio en las condiciones que la administración considera razonables -horarios, higiene, competencia, residuos, etc.-, ha de considerarse la relación de los comerciantes con la administración, entendiendo que han de cumplir una serie de requisitos para iniciar la prestación -concesión, autorización, obligaciones con la administración- y mantenerlos a lo largo del tiempo, además de abonar el importe económico derivado del derecho a desarrollar su actividad económica en el Mercado. Pero también ha de tenerse en cuenta que de esta relación se han de derivar una serie de derechos para el comerciante -ejercicio de la actividad, posibilidad o no de traspasar su derecho, uso de instalaciones y servicios comunes, etc.- y que es preciso predeterminar.


Los dos aspectos anteriores hacen que este servicio público sólo funcione adecuadamente si parte de una concertación público-privada.


Establecer en un cuerpo normativo todo el conjunto de derechos y obligaciones supondrá aportar a consumidores, a comerciantes y a la propia administración, seguridad jurídica en sus relaciones, de tal modo que la prestación del Servicio resulte pacífica en todos sus extremos, de la administración con los consumidores y con los comerciantes; de los consumidores con los comerciantes; y de los comerciantes entre sí. Además, facilitará enormemente a los gestores del servicio las tareas de control y supervisión.


Llevarlo a la práctica supone una labor proactiva de la administración promoviendo la creación de un marco normativo general del servicio (Reglamento General), que pudiera servir para un conjunto de Mercados, y una normativa específica para cada Mercado atendiendo a sus especiales características o circunstancias (Normas de Régimen Interior).

 

Sergio González Reyes

Co-Fundador y CEO de la Plataforma Dreaming Markets

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